Departamento de Estado Anuncia Extensión del Período de Radicación de Informes Anuales
Esta extensión se concede hasta el 15 de enero de 2021 y viene acompañada de una amnistía que aplica únicamente a entidades activas.
San Juan, PR – El Secretario de Estado de Puerto Rico, Raúl Márquez Hernández, anunció esta tarde que se extenderá el período para la radicación de informes anuales de ingresos como una medida que se ajusta a los contratiempos naturales que ha atravesado Puerto Rico en los pasados meses, así como a las condiciones y limitaciones ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
Esta extensión se concede hasta el 15 de enero de 2021 y viene acompañada de una amnistía que aplica únicamente a entidades activas.
Igualmente, esta medida forma parte de una primera extensión que se diera en el mes de abril y de unas prórrogas que otorgaron en los meses de julio y agosto.
«Teniendo en cuenta los eventos que hemos enfrentado desde el comienzo de este año, debemos ser proactivos en los procesos ordinarios de las radicaciones de informes anuales que de ordinario se les exige a las corporaciones o a las compañías de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en inglés). La extensión aquí concedida, aplicará a todas las corporaciones que hayan sometido una solicitud de prórroga y pagado los cargos correspondientes, incluyendo el de prórroga adicional, sin que se le imponga una penalidad por radicación tardía», explicó Márquez Hernández.
«Asimismo, entidades que no solicitaron la segunda prórroga, deberán solicitarla en o antes del 6 de noviembre de 2020, y aquellas corporaciones que no solicitaron el primer y segundo aplazamiento, deberán solicitar ambas prórrogas en o antes del 6 de noviembre de 2020», añadió.
Decreto de Amnistía
Ante esta nueva extensión, también se anunció un decreto de amnistía que aplica únicamente a entidades activas, lo que quiere decir que no aplica a entidades que estén canceladas. El periodo de amnistía comenzará el 6 de noviembre de 2020 y culminará el 31 de diciembre de este año.
Se informó además que, para las corporaciones, el relevo de multas aplicará para informes anuales de años de radicación previos al 2019, y, para las LLC, el relevo de multa aplicará para derechos anuales de radicación anteriores al 2019, incluyendo este último.
En cuanto a las entidades acogidas a planes de pago, el Secretario de Estado explicó que «esta amnistía es de aplicabilidad al balance pendiente por pagar de las entidades que estén acogidas a un plan de pago, siempre que el monto ya pagado cubra los costos de los informes anuales, en los casos de las corporaciones, y los costos de los derechos anuales, en los casos de las LLC».
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