Federación puertorriqueña de voleibol (FPV) ante los efectod de la pandemia del COVID-19

P R O T O C O L O Y G U Í A 

LIGA DE VOLEIBOL SUPERIOR FEMENINO (LVSF) APERTURA Y CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD A SEGUIR PARA LA VIABILIZACIÓN DE LA “LA NUEVA REALIDAD DEL DEPORTE DEL EN PUERTO RICO Y EL SURGIMIENTO DE DEPORTIVA VOLEIBOL” EN LA DE LA 

Í N D I C E 

1. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES PRELIMINARES 

2. MEDIDAS DE ENTRENAMIENTO Y SALUD QUE DEBEN MANTENER 

LAS JUGADORAS DE VOLEIBOL 

2.1. CUMPLIR CON LAS LEYES Y REGLAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES 

2.2. TENER PACIENCIA 

2.3. CONFÍAR EN LOS PROFESIONALES 

2.4. DISMINUIR EL RIESGO DE LESIONES 

2.3. DOSIFICAR Y CONTROLAR SUS GANAS DE ENTRENAR 

2.4. DESCANSAR ADECUADAMENTE 

2.5. CUIDAR SU ALIMENTACIÓN 

2.6. PEDIR AYUDA 

2.7. TENER PRECAUCIÓN 

2.8. EVITAR CONTAGIOS 

2.9. OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS PADRES, TUTORES O ENCARGADOS DE LAS JUGADORAS MENORES DE EDAD 

3. MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN QUE DEBEN MANTENER LAS JUGADORAS DE VOLEIBOL 

3.1. PRECAUCIONES CON LOS VIAJES FUERA DE PUERTO RICO Y CON LOS CONSEJOS DE SUS AGENTES 

SAN JUAN, PUERTO RICO 

10 DE MAYO DE 2020 

LVSF – FPV 

3.2. LAVARSE LAS MANOS FRECUENTEMENTE 

3.3. EVITAR TOCARSE LOS OJOS, LA NARIZ Y LA BOCA SIN HABERSE LAVADO LAS MANOS 

3.4. EVITAR EL CONTACTO DIRECTO Y EL CONTACTO CERCANO CON OTRAS PERSONAS 

3.5. MANTENER DISTANCIA DE OTRAS PERSONAS FUERA DE SU HOGAR 

3.6. CUBRIRSE LA BOCA Y LA NARIZ CON UNA CUBIERTA DE TELA PARA LA CARA AL ESTAR RODEADOS DE PERSONAS 

3.7. CUBRIRSE LA BOCA AL TOSER Y ESTORNUDAR 

3.8. LIMPIAR Y DESINFECTAR 

4. SESIONES DE ENTRENAMIENTO PRESENCIALES O PRÁCTICAS 

5. DIVISIÓN POR ÁREAS DE LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS 

5.1. ÁREAS DE LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS 

6. DISTRIBUCIÓN EN LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PERSONAL ACREDITADO Y AUTORIZADO 

6.1. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL 

6.2. DISTRIBUCIÓN Y/O UBICACIÓN DEL PERSONAL 

7. ETAPAS DE LOS JUEGOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE HAY QUE REALIZAR EN CADA UNA DE ELLAS 7.1. ETAPAS 

8. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA. 

9. PERSONA ENCARGADA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SANIDAD; PUERTAS DE ACCESO; Y ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO; REQUISITOS PARA INGRESAR EN LA CANCHA O INSTALACIÓN DEPORTIVA 

9.1. PERSONA ENCARGADA 

9.2. GESTIONES INCLUIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SANIDAD 

10. CONSIDERACIONES ESPECIALES A LAS GRADAS Y ASIENTOS PARA EL PÚBLICO. 

11. DETECCIÓN DE UN SUPUESTO POSITIVO. 

11.1. EN UN MIEMBRO DE UN EQUIPO. 

11.2. SÍNTOMAS EN UN TRABAJADOR O ESPECTADOR 

12. MANTENIMIENTO DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDAS POR LA LVSF EL DÍA 2 DE MARZO DE 2020 Y ENMENDADAS EL DÍA 11 DE MARZO DE 2020 

13. NUEVAS MEDIDAS O CONSIDERACIONES PARA IMPLANTARSE DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL JUEGO 

14. FUENTES DE INFORMACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE 

1. INTRODUCCIÓN Y CONSIDERACIONES PRELIMINARES 

Ante la situación mundial ocurrida con la aparición del SARS-COV-2 y la Pandemia de su Enfermedad COVID-19, según decretada el día 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS / WHO [por sus siglas en inglés]), el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declaró el día 12 de marzo de 2020 (Boletín Administrativo Número OE-2020-020) un Estado de Emergencia en vías de prepararse adecuadamente para la inminente llegada de la referida enfermedad a nuestro territorio. 

Mediante la Declaración de Emergencia en cuestión, así como por la subsiguiente emisión del Boletín Administrativo Número OE-2020-023 con fecha del día 15 de marzo de 2020, la Hon. Wanda Vázquez Garced, Gobernadora de nuestro país, ordenó el Cierre Total de “… gimnasios, … o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar.”. Obviamente, y por analogía, dicha Orden Ejecutiva ocasionó la paralización del Torneo de Voleibol Superior Femenino de 2020 de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF) de la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) que estaba prácticamente a mitad de su Serie Regular, así como también la paralización de todas las demás actividades de la LVSF y de la FPV

Lamentablemente, el documento titulado “RUTA A SEGUIR ‘ROADMAP’ PARA LA APERTURA ESCALONADA DE PUERTO RICO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19” presentado el día 25 de abril de 2020 por el Task Force de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, guardó silencio en cuanto a los Eventos Deportivos aunque se expresó en cuanto a Actividades de “Entretenimiento”. De igual manera, las Estadísticas Gubernamentales Oficiales sobre el COVID-19 carecen de confiabilidad y corrección. Para colmo de males, en el país hay una ausencia de otras fuentes de información serias y confiables, no sensacionalistas, que traten el asunto deportivo en cuanto a los efectos del COVID-19. Finalmente, en cuanto a este vacío informático, nos encontramos que la realidad médico-hospitalario (i.e.: personas ingresadas, personas en Unidades de Cuidado Intensivo [“ICU”], personas utilizando ventiladores, etc.) relacionada con pacientes de COVID-19, al día de hoy, es muy diferente a las referidas Estadísticas Gubernamentales Oficiales. 

La seriedad, así como la preocupación por por la salud y seguridad de todos los componentes de la Familia del Voleibol, por parte de la LVSF y la FPV ha sido harto demostrada en esta situación del COVID-19 ya que el día 2 de marzo de 2020, fecha anterior a la declaración de pandemia a nivel mundial y del Estado de Emergencia a nivel local, cursamos a todos los equipos de la LVSF-FPV unas Medidas de Prevención de Contagio que fueron adoptadas de manera rápida y eficiente. 

Por los motivos expresados anteriormente, así como por entender que en la LVSF y en la FPV tenemos una obligación moral, patriótica y ciudadana de promover y obtener el MEJOR BIENESTAR DEL PAÍS Y SUS HABITANTES, nos dimos a la tarea de buscar otras fuentes de información pericial como, pero sin ser exhaustivos, las siguientes: 

Organización Mundial de la Salud (OMS / WHO [por sus siglas en inglés]), 

Center for Disease Control and Prevention (CDC, por sus siglas en inglés), 

United States of America Volleyball (USA Volleyball, por sus siglas en inglés), 

Fédération Internationale de Volleyball (FIVB, por sus siglas en francés), 

“LaLiga” (Liga Nacional de Fútbol Profesional de España [LFP]). 

En ningún momento debe entenderse que el presente documento es excluyente de otras medidas científicas, legales, inteligentes, objetivas, sociales y aquellas que tengan como finalidad el MEJOR BIENESTAR DEL PAÍS Y SUS HABITANTES, ante el COVID-19, y que se hayan adoptado conducentes a la obtención de dicho fin. Por el contrario, este documento debe entenderse como uno complementario a todas esas medidas y las emitidas hasta el día de hoy, así como también podrá ser modificado a tenor con las estructuras o formatos de competencia que se aprueben finalmente. 

Es por ello, que en las nuevas realidades que nos acompañarán en el futuro se incluye el ya conocido por todos “DISTANCIAMIENTO SOCIAL”. Éste es un Conjunto de Medidas conducentes a evitar un nuevo brote del COVID-19 o un repunte del mismo; una saturación de los recursos médico-hospitalarios disponibles; un atraso en la apertura o reanudación de las actividades personales y comunitarias; un nuevo aislamiento o “lockdown” que sea más perjudicial que el inicial aún cuando éste haya sido sabio y necesario; etc.. Dichas medidas pudieran ser, desde las más sencillas e insignificantes, hasta las más complicadas e impactantes. Logística y deportivamente hablando, las medidas en cuestión podrían constituir hasta la no celebración de los partidos de voleibol con público presente en los estadios, o sea, jugar a Puertas Cerradas [sin público]. 

Desde el día 28 de marzo de 2020, la Junta de Directores de la LVSFFPV dialogó e/o informó y/o acordó, entre otros asuntos, lo siguiente: 

• El Estado de Salud y Bienestar General de nuestras Jugadoras, y del Personal Técnico, Personal de Apoyo, Personal Administrativo de cada equipo, así como también de los Apoderados, del Personal Federativo y de sus allegados. 

• La reafirmación del deseo e interés de la LVSF y de la FPV de culminar, en su debido momento y si es plausible, el Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020 que estaba en curso. 

• La reafirmación de que los Puntos Determinantes e Indispensables, sine qua non, para tomar cualquier decisión relacionada al Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020, son los siguientes: o El Estricto Cumplimiento con todas las Órdenes Ejecutivas y Gubernamentales en general relacionadas con el COVID-19. (Entiéndase: Autoridades Estatales, Federales y Municipales.) 

o El Estricto Cumplimiento con todas las Órdenes, Sugerencias y Guías de Salud emitidas por Autoridades Competentes. (Entiéndase: Autoridades Mundiales, Estatales, Federales y Municipales.) 

o El Mejor Bienestar e Intereses de Salud y Seguridad de todos los componentes de la Familia del Voleibol en Puerto Rico. (Entiéndase: Jugadoras, Fanáticos, Personal Técnico y de Apoyo, Jueces, Anotadores, etc..) 

o El momento en que se autorice gubernamental y sanitariamente la reanudación de las actividades deportivas y multitudinarias de manera segura, y sus efectos contractuales, participativos y económicos de todas las partes que interactúan en el Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020 de la LVSF-FPV

o Que en caso de la reanudación del Torneo de la Liga de Voleibol Superior Femenino 2020, la FPV y su LVSF, mantendrán sus Medidas de Salud y Seguridad en nuestras actividades, y en la medida de lo posible en atención a los recursos disponibles, impondrán unas más rigurosas que las que se requieran por las Autoridades Competentes. 

o Cualquier otro punto no expresado anteriormente pero que en su momento entendamos que es uno Determinante e Indispensable para promover, adelantar y/o proteger los intereses mencionados anteriormente. 

Como se podrá observar en este documento, la LVSF y la FPV están preparadas protocolarmente para que en el momento en el que las autoridades Gubernamentales y Sanitarias autoricen la Apertura y Continuación de la Actividad Deportiva, éstas se celebren con las mayores y mejores garantías de seguridad y salubridad disponibles para todos los componentes de la Familia del Voleibol. 

La legislación vigente que se consideró en la confección del presente documento, y que se aplicará en su implementación, así como la prospectiva de pertinencia y vinculación legal, será la siguiente: 

• Boletín Administrativo Número OE-2020-020 emitido el día 12 de marzo de 2020. 

• Boletín Administrativo Número OE-2020-023 emitido el día 15 de marzo de 2020. 

• Boletines Administrativos emitidos con posterioridad a los expresados anteriormente y que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Legislación Laboral, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, aplicable a las Figuras Jurídicas que se constituyen en los Contratos o Convenios entre las Jugadoras y sus Equipos, según reconocidos por la LVSF y la FPV

• Legislación Municipal aplicable a las facilidades deportivas utilizadas por los equipos de la LVSFFPV

• Legislación del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Legislación del Departamento de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Todo el conglomerado de órdenes gubernamentales emitidas por las diferentes agencias durante el presente Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

Considerando todo lo expresado anteriormente, la LVSF y la FPV presentan este ‘LA NUEVA REALIDAD DEL DEPORTE DEL VOLEIBOL’”

2. MEDIDAS DE ENTRENAMIENTO Y SALUD QUE DEBEN MANTENER LAS JUGADORAS DE VOLEIBOL 

A SEGUIR PARA LA VIABILIZACIÓN DE LA APERTURA Y CONTINUACIÓN DE LA ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN PUERTO RICO Y EL 

2.1. CUMPLIR CON LAS LEYES Y REGLAS EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES 

o No es momento para cuestionamientos insensatos. Obviamente ello no es óbice para no cuestionar violaciones de ley y/o de derechos y/o de la integridad e intimidad personal de cada jugadora que sean, o puedan ser, cometidos por dichas autoridades en su contra suya. Recuerden que aún en el Estado de Emergencia usted no está obligado a renunciar a sus Derechos Constitucionales, y para que el Estado pueda intervenir con ellos tiene que poseer un Interés Apremiante. 

2.2. TENER PACIENCIA 

o Aunque estuviesen entrenando en sus residencias, es probable que no hayan cumplido con el Principio de Especificidad requerido para la competencia. Hay que ser paciente con las respuestas y adaptaciones que sus cuerpos necesitan para retornar al Estado Físico previo al aislamiento o “lockdown” ya vivido. “LA NUEVA REALIDAD DEL DEPORTE DEL VOLEIBOL” puede constituir otro período de pre-temporada. 

2.5. CONFÍAR EN LOS PROFESIONALES 

o Se asume que sus preparadores físicos y sus entrenadores estén coordinando y desarrollando, la mejor Planificación de Entrenamiento para que recuperen sus Formas o Rendimiento Físico para la competencia, a la misma vez que protegen tu salud. En caso de duda, o previo a recomenzar o continuar el 

FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL (FPV) LIGA DE VOLEIBOL SUPERIOR FEMENINO (LVSF) “ P R O T O C O L O Y G U Í A ACTIVIDAD DEPORTIVA SURGIMIENTO DE EN LA entrenamiento, indaga si dicha planificación y coordinación se ha efectuado. Es tu derecho. 

2.6. DISMINUIR EL RIESGO DE LESIONES 

o Dialoguen sus sensaciones y/o molestias con sus preparadores físicos y/o sus entrenadores. Ellos, en coordinación con su médico o el del equipo (si lo hubiese), puedan hacer las recomendaciones o variaciones pertinentes del entrenamiento. Con ello logrará una mayor efectividad y disminuirá el riesgo de lesiones, protegiendo así su salud. 

2.7. DOSIFICAR Y CONTROLAR SUS GANAS DE ENTRENAR 

o Obedezcan las instrucciones de sus preparadores físicos y/o entrenadores en relación con la frecuencia, intensidad y volumen de su entrenamiento planificado. El “over training” o sobre-entrenamiento puede ocasionar que tengan que parar nuevamente su entrenamiento o actividad deportiva, y también les hacen más vulnerables ante un posible contagio. 

2.8. DESCANSAR ADECUADAMENTE 

o Como mínimo deben dormir siete (7) horas diariamente. Ello, en adición a ser importante para su rendimiento físico, también es necesario para mantener su sistema inmunológico en óptimas condiciones. 

2.9. CUIDAR SU ALIMENTACIÓN 

o Su alimentación debe ser adecuada a su entrenamiento. Tener un dietista o un nutricionista es un “plus” para su estado general de salud y para recuperar más eficazmente su forma o estado físico. 

2.10. PEDIR AYUDA 

o No tenga ningún miedo o aprehensión para solicitar ayuda profesional a un(a) psicólogo(a) para lidiar con las consecuencias que haya producido el aislamiento o “lockdown” ya vivido en sus emociones, su motivación deportiva y sus fobias en relación con su rendimiento en la competencia o en otras situaciones personales que posean, sean o no pertinentes a su ejecución deportiva. 

2.11. TENER PRECAUCIÓN 

o A medida que vayan adaptándose a “LA NUEVA REALIDAD DEL DEPORTE DEL VOLEIBOL”, es posible que descuiden algunas medidas preventivas de higiene y seguridad. Para evitarlo, deberán hacerlas formar parte de sus “nuevos hábitos” o de su “Nueva rutina”. (i.e.: “distanciamiento social”, lavado de manos con sustancias adecuadas y por el tiempo requerido, posible uso de mascarillas, limpieza de zapatos, cambio de ropa y bañarse al llegar a su residencia, limpiar con las sustancias adecuadas las superficies de contacto compartidas, etc..) 

2.12. EVITAR CONTAGIOS 

o Ante cualquier señal o síntoma o malestar que pueda ser sospechoso de un posible contagio con el COVID-19, avise a su médico o personal más cercano de su equipo que le pueda ayudar rápidamente a viabilizar el contacto médico necesario y adecuado. Ello es necesario para proteger su salud individual y para tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las demás las jugadoras y personal del equipo que hayan podido estar en contacto usted. Las ganas de seguir entrenando no son un motivo válido para poner en peligro su salud y la de los demás componentes de su equipo. 

2.13. OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS PADRES, TUTORES O ENCARGADOS DE LAS JUGADORAS MENORES DE EDAD 

o En la eventualidad de que los Entrenamientos Físicos y/o Técnicos y/o Tácticos se efectúen por medios electrónicos o no presenciales, los entrenadores y/o Preparadores Físicos y/o cualquier otro personal análogo, OBLIGATORIAMENTE TENDRÁ QUE OBTENER LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS PADRES, TUTORES O ENCARGADOS DE LAS JUGADORAS MENORES DE EDAD para poder comunicarse con ellas por dichos medios. El personal gerencial de cada equipo deberá certificar a la LVSFFPV del cumplimiento de este requisito so pena de sanciones al equipo y al personal que incumpla con el mismo. 

La LVSFFPV proveerá electrónicamente a los equipos diagramas de dichas medidas para que éstos, a su vez, las remitan a sus jugadoras. (Copia de los referidos diagramas se hacen formar parte de este documento.) 

3. MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN QUE DEBEN MANTENER LAS JUGADORAS DE VOLEIBOL 

3.1. PRECAUCIONES CON LOS VIAJES FUERA DE PUERTO RICO Y CON LOS CONSEJOS DE SUS AGENTES 

o Con defectos y virtudes, las medidas adoptadas en nuestro país han sido más beneficiosas, adecuadas y con mejores resultados que en TODOS los países en que tuvimos Jugadoras participando en el extranjero. Al día de hoy ello es un hecho indubitado y de fácil corroboración. 

o No importa cuán bueno sea el contrato que le ofrezcan en el extranjero o cuán ventajoso su agente le indique que viajar a jugar a otro país es, NO viaje a lugares donde el contagio del COVID-19 esté activo, o no haya dado muestras de una disminución sostenida en la Tasa de Contagios, o donde los servicios médicos-hospitalarios sean de primer orden. Recuerden que la mejor información sobre lo expresado anteriormente NO la tiene su agente. Consulte las páginas “web” de la Organización Mundial de la Salud (OMS / WHO [por sus siglas en inglés]), y/o del Center for Disease Control and Prevention (CDC, por sus siglas en inglés) y/o del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Estas instituciones sí saben sobre este asunto y no tienen ningún interés económico particular en su contrato. 

3.2. LAVARSE LAS MANOS FRECUENTEMENTE 

o Lávese las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos veinte (20) segundos, especialmente después de haber estado en un lugar público, o después de sacudirse la nariz, toser o estornudar. 

o Si no dispone de agua y jabón, use un desinfectante de manos (“hand sanitizer”) que contenga al menos un sesenta por ciento (60 %) de alcohol. Cubra todas las superficies de las manos y frótelas hasta que sienta que se secaron. 

3.3. EVITAR TOCARSE LOS OJOS, LA NARIZ Y LA BOCA SIN HABERSE LAVADO LAS MANOS 

3.4. EVITAR EL CONTACTO DIRECTO Y EL CONTACTO CERCANO CON OTRAS PERSONAS 

o Evite el contacto cercano con las demás personas. mantenga una distancia de seis (6) pies entre la cualquier persona que no sea de su núcleo familiar y usted. Si la otra persona es de su núcleo familiar y no está contagiada no tiene que guardar la distancia. Aún así, mantener la referida distancia es aconsejable. 

o Evite el contacto cercano con personas que están enfermas, incluso dentro de su casa. De ser posible, mantenga una distancia de seis (6) pies o más entre la persona enferma y usted, y otros miembros de su hogar. 

3.5. MANTENER DISTANCIA DE OTRAS PERSONAS FUERA DE SU HOGAR 

o Recuerde que algunas personas que no tienen síntomas pueden propagar el COVID-19

o Mantenga una distancia de al menos seis (6) pies (aproximadamente la longitud de dos [2] brazos) de otras personas. 

o No se reúna en grupos. 

o Manténgase alejado de lugares muy concurridos y congregaciones masivas. 

o Mantener distancia con los demás es especialmente importante para las personas que tienen mayor riesgo de enfermarse gravemente. 

3.6. CUBRIRSE LA BOCA Y LA NARIZ CON UNA CUBIERTA DE TELA PARA LA CARA AL ESTAR RODEADOS DE PERSONAS 

o Usted podría propagar el COVID-19 incluso si no se siente enfermo. 

o Cuando salga de su casa debe usar una cubierta de tela para la cara, o una mascarilla, que le tape la boca y la nariz. Por ejemplo, para ir a la tienda de comestibles, o para buscar otros productos necesarios, o para ir a una cancha de voleibol. 

o La utilización de una mascarilla que le tape la boca y la nariz es preferible a cualquier otro tipo de cubierta. 

o Las cubiertas de tela que tapen la boca y la nariz no deben usarse en niños menores de dos (2) años, ni en personas con problemas respiratorios o que estén inconscientes, incapacitadas o no sean capaces de quitárselas sin ayuda. 

o La cubierta para taparle la boca y la nariz es para proteger a las demás personas en caso de que usted esté infectado. 

o NO use una mascarilla destinada a los trabajadores de la salud. 

o Continúe manteniendo una distancia de aproximadamente seis (6) pies de las demás personas. La cubierta de tela para la cara no reemplaza las Medidas de Distanciamiento Social. 

3.7. CUBRIRSE LA BOCA AL TOSER Y ESTORNUDAR 

o Si está en un ámbito privado y no tiene puesta la cubierta de tela o mascarilla para la cara, recuerde siempre cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo al toser o estornudar. 

o Bote a la basura los pañuelos desechables usados . 

o Lávese las manos inmediatamente con agua y jabón por al menos veinte (20) segundos. Si no dispone de agua y jabón, límpiese las manos con un desinfectante de manos (“hand sanitizer”) que contenga al menos un sesenta por ciento (60 %) de alcohol. 

3.8. LIMPIAR Y DESINFECTAR 

o Limpie y desinfecte diariamente las superficies que se tocan con frecuencia . Esto incluye las mesas, las manijas y cerraduras de las puertas, los interruptores de luz, los mesones, las barandas, los escritorios, los teléfonos, los teclados, los inodoros, los grifos, los lavamanos y los lavaplatos. 

o Si las superficies están sucias, límpielas. Lávelas con agua y detergente o jabón antes de desinfectarlas. Luego, use un desinfectante de uso doméstico. La mayoría de los desinfectantes comunes para el hogar registrados en la Enviromental Protection Agency (EPA) para uso externo funcionarán. 

La LVSFFPV proveerá electrónicamente a los equipos diagramas de dichas medidas para que éstos, a su vez, las remitan a sus jugadoras. (Copia de los referidos diagramas se hacen formar parte de este documento.) 

4. SESIONES DE ENTRENAMIENTO PRESENCIALES O PRÁCTICAS 

TODAS las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas se realizarán a Puertas Cerradas, o sea, sin público

Las únicas personas ajenas a los integrantes de los equipos, su personal administrativo y de apoyo (el cual también será limitado conforme se dispone más adelante), que se permitirán dentro de la cancha durante las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas lo serán los padres (preferiblemente solamente uno de ellos, el padre o la madre) o los encargados o los tutores de las Jugadoras Menores de Edad. Éstos serán ubicados en una zona de la cancha destinada para ello, apartada del área de actividad deportiva y en cumplimiento con todas las medidas del Distanciamiento Social, incluyendo la utilización de mascarillas. (Si la cancha tiene un segundo nivel, éste sería el más recomendable para dicha ubicación.) Dichas personas NO podrán interactuar con ninguna persona durante la práctica y al finalizar la misma se marcharán con la niña inmediatamente. 

Estas personas deberán tener puestas mascarillas; no deberán estar contagiadas o enfermas; o no presentar síntomas de estar contagiadas por el COVID-19; o no estar dentro de los grupos demográficos de alto riesgo por motivo del contagio; o no haber regresado a Puerto Rico dentro de los catorce (14) días previos a su comparecencia a la Sesión de Entrenamiento Presencial o Práctica; o no haber estado en contacto con una persona contagiada o sospechosa de estar contagiada con COVID-19. En la eventualidad de que dicha persona-acompañante (i.e.: padre o madre, o encargado, o tutor) esté en uno de los grupos mencionados anteriormente; él o ella no podrá ingresar a la cancha ni la jugadora tampoco podrá hacerlo. Y finalmente, en el caso de la jugadora, ésta será separada inmediatamente del resto del equipo, evaluada y tratada según se dispone más adelante. 

En las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas, al igual que en los partidos, será de Absoluta Responsabilidad de las jugadoras llevar sus propias botellas con la sustancia hidratante de su predilección, así como también llevarán sus propias toallas y aperos deportivos. Nadie compartirá nada con los demás. El manejo de estas pertenencias se hará por la jugadora misma sin la intervención de nadie más, lo cual incluye aguadores y encargados de la propiedad. 

Al igual que en los partidos, en las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas no habrán saludos corporales de ninguna manera que impliquen contacto físico y la celebración de una buena ejecución, punto o jugada no se efectuará mediante actos que impliquen contacto físico intencional. Los únicos contactos físicos permitidos son los no intencionales e incidentales al juego de voleibol. 

Adicionalmente, y nuevamente al igual que en los partidos, las jugadoras deberán transportarse a las canchas solas en el vehículo en que viajen, con la excepción de las jugadoras menores de edad y las jugadoras que viajen con personas de su núcleo familiar (estas últimas no podrán ingresar a la facilidad deportiva durante las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas). Ninguna jugadora, ni miembro del Cuerpo Técnico o Personal de Apoyo, deberá viajar a las Sesiones de Entrenamiento o Prácticas, o a los juegos, en compañía de otra jugadora o persona ajena a su grupo familiar, a menos que para ello puedan garantizar las Medidas de Distanciamiento Social, así como las Medidas de Salubridad y Seguridad emitidas por las autoridades competentes. Es importante que entiendan que si viajan con otra persona a las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas, salvo la excepción previamente reiterada, esa tercera persona no podrá ingresar a la facilidad. 

Los vehículos de las jugadoras se estacionarán en un área destinada para ello y aparte del área que se destinará para el resto de los componentes del equipo autorizados a estar “en cancha”. Los vehículos en que viajen acompañadas las jugadoras menores de edad (o las que viajen con personas de su núcleo familiar) se estacionarán en el mismo área de las demás jugadoras pero un poco más apartados de los vehículos de las que viajan solas. 

Finalmente, hacemos constar que de los vehículos hasta la Puerta Exclusiva que les corresponde, las jugadoras y demás personal de los equipos, deberán utilizar mascarillas. Al entrar y al salir de la facilidad deportiva se aplicarán un desinfectante de manos “hand sanitizer” que contenga al menos un sesenta por ciento (60 %) de alcohol o alguna otra solución que cumpla con el propósito de sanidad pretendido, y la cual también se le proveerá. 

5. DIVISIÓN POR ÁREAS DE LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS 

Las canchas o instalaciones deportivas que se utilizarán para los juegos y las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas se dividirán en áreas. Dicha división dependerá del Grado de Pertinencia que el área tiene con el Evento Deportivo, con el propósito de mantener un control adecuado y correcto de las personas autorizadas a estar “en cancha”, y con el interés primordial de propiciar una mayor seguridad y protección de las jugadoras y demás personas. Esta división por áreas aplica de igual manera a los juegos que se celebren en Cancha Abierta (con público presente pero con una cabida limitada que pudiera ser desde un treinta y tres por ciento (33.00%) a un cincuenta por ciento (50%) del cupo total permitido por ley) o en Cancha Cerrada (sin público presente pero con personal limitado y autorizado). 

5.1. ÁREAS DE LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS 

ÁREA I 

o Es el área de la más estricta limpieza y control sanitario dentro de las canchas o instalaciones deportivas. Esta área, incluye lo siguiente: 

-Todas las salas, salones, oficinas, cobachas y pasillos que ubiquen desde la Puerta Exclusiva de Entrada para las jugadoras y cuerpo técnico de cada equipo hasta la “cancha” o campo de juego; 

-Mayor consideración: Áreas de paso, áreas de los camerinos (con todas sus anejos y muebles), pasillos de los camerinos, bancos de las reservas y cuerpo técnico, la “cancha” o campo de juego, mesas y sillas correspondientes a los anotadores y estadísticos, tarima del Árbitro Principal, y otros muebles o estructuras dentro de la “cancha” o campo de juego. Área donde se ubicará a cualquier persona que razonablemente se entienda que está contagiado o que lo pudiera estar, según se dispone más adelante. 

-Los bancos de las reservas y cuerpo técnico de cada equipo se alargarán para dar cabida con una distancia adecuada a todos los componentes da las plantillas autorizados a estar en la “cancha” o campo de juego. De igual manera se alargarán las mesas correspondientes a los anotadores y estadísticos para los mismos fines. 

ÁREA II 

o Es un área de rigurosa limpieza y control sanitario dentro de las canchas o instalaciones deportivas, exceptuando el ÁREA I. Esta área, incluye lo siguiente: 

-Lugares donde estarán o se ubicarán los aficionados durante el partido (habiendo sido previamente determinados conforme a los criterios de Distanciamiento Social, Salud y Seguridad); palcos o Asientos de Abonados, VIP’s, Auspiciadores, Federativos, etc. (habiendo sido previamente determinados conforme a los criterios de Distanciamiento Social, Salud y Seguridad); los periodistas y medios de comunicación: salas anexas; las cámaras de televisión e/o internet, cámaras fijas de los equipos y otros de naturaleza similar. 

-Mayor consideración: Áreas de paso; pasillos; escaleras y pasamanos; baños y servicios sanitarios; cantinas y concesiones; boletería; y Puerta de Entrada General. 

ÁREA III 

o Es el área exterior de las canchas o instalaciones 

deportivas. Esta área, incluye lo siguiente: 

-Estacionamientos Generales; Estacionamientos Reservados para jugadoras y demás personal indispensable; Estacionamientos Reservados para Abonados (si aplica), VIP’s, Auspiciadores, Federativos, etc.; accesos y aceras a las puertas de entrada y salida sean o no exclusivas; estacionamientos para las unidades de los medios de comunicación y su personal acreditado y autorizado; etc.; 

-Mayor consideración: Accesos y aceras a las Puertas Exclusivas de Entrada para las jugadoras, cuerpo técnico, árbitros, anotadores y estadísticos; a las Puertas Exclusivas de Entrada para el personal acreditado y autorizado de los medios de comunicación; y cualquier otro acceso de naturaleza similar 

En todas las áreas de las canchas o instalaciones deportivas se rotularán claramente los lugares a los que está prohibido el acceso. De igual manera se rotularán estratégica y conspicuamente dichas canchas o instalaciones deportivas con material informativo del COVID-19 y de los requerimientos para poder adquirir entrar a la facilidad. (i.e.: deberán tener puestas mascarillas; no deberán estar contagiadas o enfermas; o no presentar síntomas de estar contagiadas por el COVID-19; o no estar dentro de los grupos demográficos de alto riesgo por motivo del contagio; o no haber regresado a Puerto Rico dentro de los catorce [14] días previos a la actividad deportiva; o no haber estado en contacto con una persona contagiada o sospechosa de estar contagiada con COVID-19.) 

6. DISTRIBUCIÓN EN LAS CANCHAS O INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PERSONAL ACREDITADO Y AUTORIZADO 

6.1. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL 

• El personal acreditado y autorizado por la LVSF de la FPV a entrar a las canchas o instalaciones deportivas durante un día de juego tendrá una credencial que informe el área donde estará autorizado a estar, transitar o acceder durante todo el tiempo que dure dicho juego. 

• La LVSF de la FPV notificará oportunamente la forma y manera de obtener la referida acreditación y autorización, o la forma y manera de hacer las mismas viables. 

6.2. DISTRIBUCIÓN Y/O UBICACIÓN DEL PERSONAL 

• La distribución del referido personal en las diferentes áreas de las canchas o instalaciones deportivas será la siguiente: 

o ÁREA I 

-CUERPO ARBITRAL CUATRO (4) por juego. Dicho número puede variar en la medida que todos los partidos se jueguen en la misma cancha o instalación deportiva. El Árbitro Principal y el Árbitro Auxiliar utilizarán “Face Shields”

-ANOTADORES CUATRO (4) por juego. Dicho número puede variar en la medida que todos los partidos se jueguen en la misma cancha o instalación deportiva. 

-ESTADÍSTICOS DOS (2) por juego. Dicho número puede variar en la medida que todos los partidos se jueguen en la misma cancha o instalación deportiva. 

-BALONEROS Y MAPEROS CUATRO (4) por juego. Dicho número puede variar en la medida que todos los partidos se jueguen en la misma cancha o instalación deportiva. 

-JUGADORAS EQUIPO LOCAL QUINCE (15) por juego. 

-JUGADORAS EQUIPO VISITANTE QUINCE (15) por juego. 

-CUERPO TÉCNICO EQUIPO LOCAL TRES (3) por juego. (Conforme a la reglamentación de la FIVB.) 

-CUERPO TÉCNICO EQUIPO VISITANTE TRES (3) por juego. (Conforme a la reglamentación de la FIVB.) 

-CUERPO MÉDICO (i.e.: FISIOTERAPEUTA) EQUIPO LOCAL UNO (1) por juego. (Se ubicará en un área cercana a la “cancha” o campo de juego, pero no en el banco, ni en el Área de Calentamiento.) 

-CUERPO MÉDICO (i.e.: FISIOTERAPEUTA) EQUIPO VISITANTE UNO (1) por juego. (Se ubicará en un área cercana a la “cancha” o campo de juego, pero no en el banco, ni en el Área de Calentamiento.) 

-AGUADOR O ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EQUIPO LOCAL NINGUNO (0)

-AGUADOR O ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EQUIPO VISITANTE NINGUNO (0)

-SEGURIDAD DOS (2)

-ADMINISTRACIÓN EQUIPO LOCAL DOS (2)

-ADMINISTRACIÓN EQUIPO VISITANTE DOS (2)

-FEDERATIVOS DOS (2)

-PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN O INTERNET CUATRO (4)

TOTAL DE PERSONAS EN ÁREA I – SESENTA Y CUATRO (64). [Este número no incluye a los asistentes al partido en caso de jugar con Cancha Abierta [con público] ya que dependiendo de la configuración de la estructura se determinará el “lay out” del área y su capacidad.] 

o ÁREA II 

-OPERADOR CÁMARA O ESTADÍSTICO EQUIPO LOCAL UNO (1) por juego. 

-OPERADOR CÁMARA O ESTADÍSTICO EQUIPO VISITANTE UNO (1) por juego. 

-PERSONAS CON DERECHO A ENTRAR CON JUGADORAS Y CUERPO TÉCNICO EQUIPO LOCAL (de ser aplicable) – DIEZ Y NUEVE (19) por juego. 

-PERSONAS CON DERECHO A ENTRAR CON JUGADORAS Y CUERPO TÉCNICO EQUIPO VISITANTE (de ser aplicable) – DIEZ Y NUEVE (19) por juego. 

-SEGURIDAD TRES (3)

-ADMINISTRACIÓN EQUIPO LOCAL DOS (2)

-ADMINISTRACIÓN EQUIPO VISITANTE DOS (2)

-FEDERATIVOS DOS (2)

-PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN O INTERNET CUATRO (4)

-PRODUCCIÓN DE RADIO CUATRO (4)

PUERTAS DE ENTRADA (General y Exclusivas) – OCHO (8). 

-BOLETERÍA – DOS (2). 

-CANTINA Y CONCESIONES – DIEZ (10). 

-MANTENIMIENTO – UNO (1). 

-OTRAS PERSONAS CON DERECHOS DE ENTRADA – VEINTE (20). 

TOTAL DE PERSONAS EN ÁREA II – NOVENTA Y OCHO (98). [Este número no incluye a los asistentes al partido en caso de jugar con Cancha Abierta [con público] ya que dependiendo de la configuración de la estructura se determinará el “lay out” del área y su capacidad.] 

o ÁREA III 

-SEGURIDAD DOS (2)

-CUSTODIOS DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADO Y EXCLUSIVOS TRES (3)

-PRODUCCIÓN DE TELEVISIÓN O INTERNET CUATRO (4)

TOTAL DE PERSONAS EN ÁREA III – VEINTE Y NUEVE (29). 

Las cantidades de personal mencionadas anteriormente incluyen cantidades aproximadas y específicas por lo que los totales podrían varias dependiendo de diversos factores como Juegos en Cancha Abierta [con público], Juegos en Cancha Cerrada [sin público], tipo de transmisión en los medios, la estructura de las canchas o instalaciones deportivas a utilizarse, cabidas a determinarse (podrán ser cabidas limitadas desde un treinta y tres por ciento (33.00%) a un cincuenta por ciento (50%) del cupo total permitido por ley), regulaciones gubernamentales que se aprueben prospectivamente, etc.. No obstante ello, seremos muy rigurosos y estrictos en su determinación para poder lograr los objetivos de seguridad y salubridad que pretendemos lograr. Salvo que sea inaplicable por la función que realizarán, cada persona de las mencionadas anteriormente deberá utilizar mascarilla todo el tiempo que dure el partido o su estancia en la cancha o instalación deportiva. Obviamente las jugadoras no utilizarán mascarilla durante su ejecución deportiva. 

De manera muy enfática, determinamos que a TODA PERSONA (incluye a todos los componentes de la Familia del Voleibol) que vaya a entrar a la cancha o facilidad deportiva se le tomará la temperatura en dicho momento, así como deberá utilizar desinfectante de manos. (Puede ser un “hand sanitizer” que contenga al menos un sesenta por ciento [60 %] de alcohol o alguna otra solución que cumpla el propósito de sanidad pretendido, y la cual también se le proveerá.) 

Finalmente, y de igual manera, se determina que en el momento de la salida, TODAS LAS JUGADORAS, CUERPO TÉCNICO Y DE APOYO, ASÍ COMO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS EQUIPOS, CUERPO ARBITRAL, ESTADÍSTICOS Y ANOTADORES, BALONEROS Y MAPEROS, deberán utilizar el desinfectante de manos que habrá disponible en la misma Puerta Exclusiva por la cual ingresó a la cancha o instalación deportiva. 

(Nota: de haber los recursos disponibles, se le podría proveer a los demás asistentes a los partidos de la utilización del desinfectante de manos adecuado en el momento de su salida y que habría disponible en la misma puerta por la cual ingresó a la cancha o instalación deportiva.) 

7. ETAPAS DE LOS JUEGOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS  FUNCIONES QUE HAY QUE REALIZAR EN CADA UNA DE ELLAS 

7.1. ETAPAS 

ETAPA I: DÍA ANTERIOR, O DÍAS PREVIOS, AL JUEGO 

o El día anterior al juego toda la limpieza del ÁREA I, así como la colocación y limpieza de los equipamentos que le corresponden, tiene que estar completada y asegurada contra cualquier intervención que arruine el trabajo realizado y ponga en riesgo la salubridad de las personas. 

o Por lo menos dos (2) días antes del juego toda la limpieza de las ÁREAS II y III debe estar culminada. 

o El día anterior al juego los equipos mediáticos deben estar colocados en la instalación deportiva. 

o El día anterior al juego las provisiones de las cantinas y concesiones deben estar preparadas y ubicadas de manera que el día del partido sea mínimo lo que haya que llevar a la cancha o instalación deportiva. 

o El día anterior al juego la LVSF de la FPV deberá haber verificado y entregado (en la forma y manera que se determine) las acreditaciones del personal autorizado a laborar en el juego. 

o El día anterior al juego la LVSF de la FPV deberá haber verificado y certificado (en la forma y manera que se determine) los resultados de la pruebas que se le realizarán cada catorce (14) días a las jugadoras en relación al COVID-19. (La realización de dichas pruebas y su frecuencia dependerá de la obtención de las mismas, gestión que se efectúa al presente.) 

ETAPA II: DÍA DEL JUEGO 

o En la mañana del día del juego toda la rotulación debe estar colocada en los lugares correspondientes, tales como: baños, estacionamientos, áreas restringidas o prohibidas, boletería, puertas de entrada. Asientos y áreas de asientos disponibles para ser utilizados, etc.. 

o En la mañana del día del juego se debe verificar que todas las áreas críticas como los baños tengan suficientes materiales higiénicos dispuestos para utilizarse. 

o Toda la rotulación debe estar colocada en los lugares correspondientes, tales como: baños, estacionamientos, áreas restringidas o prohibidas, boletería, puertas de entrada. Asientos y áreas de asientos disponibles para ser utilizados, etc.. 

o Los equipos mediáticos deben estar en la instalación deportiva. 

o En la mañana del día del juego la LVSF de la FPV notificará a los equipos participantes las certificaciones en las que consten que las jugadoras están aptas para participar conforme a las pruebas que se les realizarán cada catorce (14) días. (La realización de dichas pruebas y su frecuencia dependerá de la obtención de las mismas, gestión que se efectúa al presente.) 

o Se aplicarán a cada grupo de personas (i.e.: fanáticos, Cuerpo Arbitral, Jugadoras, etc.), y según le corresponda, las Medidas Preventivas previamente impuestas por la LVSF de la FPV durante el transcurso del Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020. 

ETAPA III: EL JUEGO 

o Al momento del juego todas las labores correspondientes a cada área, así como el personal que le es asignado a cada una de ellas, deben estar totalmente realizadas y/o listas 

o Durante el partido debe haber una verificación constante de que no haya ningún quebrantamiento o incumplimiento con las medidas de seguridad y sanidad en todas las áreas, pero principalmente en las las ÁREAS I y II

o Debe haber una vigilancia constante para evitar transgresiones de las áreas asignadas, principalmente el ÁREA I

o Se aplicarán a cada grupo de personas (i.e.: fanáticos, Cuerpo Arbitral, Jugadoras, etc.), y según le corresponda, las Medidas Preventivas previamente impuestas por la LVSF de la FPV durante el transcurso del Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020. 

o Se verificarán constantemente y se limpiarán las cerraduras o perillas de las puertas, y otras superficies de mucho contacto en el ÁREA I, especialmente en los camerinos antes del regreso de las jugadoras, Cuerpos Técnicos y Arbitrales a los que le corresponden por grupo. 

o Se verificarán constantemente y se limpiarán, entre parciales, las cerraduras o perillas de las puertas, pasamanos y otras superficies de mucho contacto en el ÁREA II, especialmente en los baños concesiones. 

ETAPA IV: POST-JUEGO 

o Se despejará la cancha inmediatamente de todas las personas que la ocuparon, y se verificará principalmente el que en ese momento de la salida, TODAS LAS JUGADORAS, CUERPO TÉCNICO Y DE APOYO, ASÍ COMO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS EQUIPOS, CUERPO ARBITRAL, ESTADÍSTICOS Y ANOTADORES, BALONEROS Y MAPEROS, utilicen el desinfectante de manos que habrá disponible en la misma Puerta Exclusiva por la cual ingresaron a la cancha o instalación deportiva. 

o Se verificará la integridad y cumplimiento de las normas y labores dispuestas para cada área, principalmente el ÁREA I

o Se someterá a la LVSF de la FPV cualquier informe relacionado con el juego y las normas de salud y seguridad establecidas. 

o Se comenzarán nuevamente, y para el próximo juego, las labores correspondientes a la ETAPA I. 8. ESTANDARIZACIÓN DE PROCESOS Y UTENSILIOS DE LIMPIEZA. 

El Equipo Local acatará los estándares de limpieza establecidos u ordenados por las autoridades competentes. Ello incluye, pero no se limita a procedimientos y sustancias para efectuar la misma. 

En caso de que la limpieza de las canchas o instalaciones deportivas la realice una compañía contratada por dicho club, se le requerirán a dichos proveedores unos Requisitos de Estricto Cumplimiento con la intención de homologarlos con los requeridos por las referidas autoridades competentes. 

Para ingresar a la cancha o instalación deportiva, será obligación de dichos proveedores de servicios certificar que han cumplido previamente, y habrán de cumplir, con los requisitos establecidos por el equipo y las leyes aplicables. Es altamente recomendable que todas las certificaciones de proveedores e informes del personal asignado a las diferentes labores de seguridad y sanidad, sean incluidos en una “Carpeta de Partido”. Una Hoja de Cotejo puede ayudar mucho en dicha preparación. 

9. PERSONA ENCARGADA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SANIDAD; PUERTAS DE ACCESO; Y ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO; REQUISITOS PARA INGRESAR EN LA CANCHA O INSTALACIÓN DEPORTIVA 

9.1. PERSONA ENCARGADA 

• Las personas encargadas de la implementación de los Procedimientos de Seguridad y Sanidad contenidos en este documento, así como con lo dispuesto en la Constitución, Reglas y Reglamentos de la FIVB, y en la Constitución de la FPV, y las Reglas y Reglamentos de la FPV y de la LVSF, para nuestras competencias, conjuntamente con el Director de Torneo, lo serán los Supervisores de Canchas. Durante el transcurso del Torneo de Voleibol Superior Femenino 2020, estos supervisores y supervisoras estuvieron realizando una labor de excelencia con mucha responsabilidad. 

• El Director de Torneo proveerá a los Supervisores y Supervisoras de Canchas toda la ayuda necesaria para realizar sus labores, incluyendo, pero sin limitarse a, la cooperación de las Agencias Gubernamentales de Seguridad y Salud. 

9.2. GESTIONES INCLUIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SANIDAD 

• Los Procedimientos de Seguridad y Sanidad mencionados anteriormente, y los que más adelante se expresarán, incluirán entre otras gestiones, las siguientes: 

o Supervisión de los Control de Accesos, Controles de Permanencia en el juego, Vigilancia de las áreas definidas y de sus Espacios de Mayor importancia. 

o Inspección de las Canchas e Instalaciones Deportivas, Pre y Post – juego. 

o Para lidiar con imprevistos o problemas surgidos, y de creerlo necesario, celebrará una Reunión de Seguridad con el personal de los equipos, de la FPV-LVSF, funcionarios gubernamentales y cualquiera otro que estime conveniente, por lo menos cuatro (4) horas antes del inicio del juego. 

o Se repasarán todos los conceptos extraordinarios del protocolo sanitario, reforzando todas las medidas de control de las diferentes zonas habilitadas. 

o Determinación, conjuntamente con los Equipos Locales y/o las Agencias de Seguridad pertinentes, y previo al comienzo de las actividades deportivas cuando sean autorizadas, de las Puertas de Acceso Generales y Exclusivas, la ubicación de las áreas en las cuales trabajará el personal acreditado y autorizado, etc.. 

Puerta Exclusiva I: Será para el uso exclusivo de las jugadoras, Cuerpos Técnicos y Personal de Apoyo de los equipos, Cuerpo Arbitral, Estadísticos, Anotadores, Apoderados y Federativos. (En la eventualidad de que se juegue en Cancha Cerrada [sin público], entonces, entrarán únicamente por esta puerta las jugadoras, los Cuerpos Técnicos y Personal de Apoyo de los equipos, y el Cuerpo Arbitral.) 

Puerta Exclusiva II: Será para el uso exclusivo de los Abonados, VIP’s, Auspiciadores, Personal de los Medios de Comunicación, Concesionarios, Baloneros, Maperos, Trabajadores de la facilidad deportiva y cualquier otro que no esté mencionado para ingresar por la Puerta Exclusiva I o la Puerta de Entrada General. (En la eventualidad de que se juegue en Cancha Cerrada [sin público], entonces, también entrarán por esta puerta los Estadísticos, Anotadores, Apoderados, Federativos. y cualquier otro que no esté mencionado para ingresar por la Puerta Exclusiva I o la Puerta de Entrada General.) 

– Puerta General: Será para el uso de los fanáticos que pagaron sus boletos de entrada general. (En la eventualidad de que se juegue en Cancha Cerrada [sin público], entonces, esta puerta se mantendrá como una Salida de Emergencia Adicional.) 

o Determinación, conjuntamente con los Equipos Locales y/o las Agencias de Seguridad pertinentes, y previo al comienzo de las actividades deportivas cuando sean autorizadas, de las Áreas de Estacionamientos Generales y Exclusivos. 

Área de Estacionamiento General: Será para el uso del público en general en la eventualidad de que se juegue en Cancha Abierta [con público] y para el personal no ubicado en las Áreas de Estacionamientos Exclusivos. Deberá estar localizado lo más lejos posible del Área de Estacionamiento Exclusivo I. 

Área de Estacionamiento Exclusivo I: Será para el uso exclusivo de las jugadoras, Cuerpos Técnicos y Personal de Apoyo de los equipos, Cuerpo Arbitral, Estadísticos, Anotadores, Apoderados y Federativos. (En la eventualidad de que se juegue en Cancha Cerrada [sin público], entonces, estacionarán únicamente en esta área las jugadoras, los Cuerpos Técnicos y Personal de Apoyo de los equipos, y el Cuerpo Arbitral.) Deberá estar localizada lo más lejos posible de las demás áreas de estacionamiento y lo más cercano a la Puerta de Entrada Exclusiva I de la cancha o instalación deportiva. 

Área de Estacionamiento Exclusivo II: Será para el uso exclusivo de los Abonados, VIP’s, Auspiciadores, Personal de los Medios de Comunicación, Concesionarios, Baloneros, Maperos, Trabajadores de la facilidad deportiva y cualquier otro que no esté mencionado para estacionar en el Área de Estacionamiento Exclusivo I o en el Área de Estacionamiento General pero que no sea público general. (En la eventualidad de que se juegue en Cancha Cerrada [sin público], entonces, también estacionarán en esta área los Estadísticos, Anotadores, Apoderados, Federativos. y cualquier otro que no esté mencionado para estacionar en el Área de Estacionamiento Exclusivo I y en el Área de Estacionamiento General.) 

• Para ingresar a las canchas o instalaciones deportivas por las puertas mencionadas anteriormente, y dependiendo del área y labor asignada, cada persona deberá cumplir con lo siguiente: 

o Acreditar su Identidad. (Puertas Exclusivas I y II)

o Tomarse la Temperatura Corporal. (TODAS LAS PUERTAS)

o Estar incluido en la Lista Oficial de la LVSF de la FPV que contiene el personal acreditado y autorizado a entrar al juego. (Puertas Exclusivas I y II)

o Tener y entregar su boleto de Entrada. (Puerta de Entrada General y Puerta Exclusiva II [en el caso de los abonados])

o Tener puesta su mascarilla. (TODAS LAS PUERTAS)

o Lavarse las manos con el desinfectante que habrá disponible en la puerta por la cual le corresponde ingresar a la cancha o instalación deportiva. (TODAS LAS PUERTAS)

o Acreditar, si se le requiere, no estar contagiadas o enfermas; o no presentar síntomas de estar contagiadas por el COVID-19; o no estar dentro de los grupos demográficos de alto riesgo por motivo del contagio; o no haber regresado a Puerto Rico dentro de los catorce [14] días previos a la actividad deportiva; o no haber estado en contacto con una persona contagiada o sospechosa de estar contagiada con COVID-19. (TODAS LAS PUERTAS);  o Cualquier otro requerimiento que se le haga. (TODAS  LAS PUERTAS) 

10. CONSIDERACIONES ESPECIALES A LAS GRADAS Y ASIENTOS PARA EL PÚBLICO. 

Se designará un Personal de Seguridad en las gradas y demás asientos para el público en caso de jugar en Cancha Abierta [con público] con el propósito de controlar y mantener las áreas previamente delimitadas, así como la acceso prohibido. Se establecerá también una rotulación adecuada en los accesos a estas áreas. 

Sugerimos enfáticamente que de jugar en Cancha Abierta [con público], no se utilice la primera fila de asientos de cada área porque es la más cercana a los pasillos o corredores, así como tampoco se utilicen el primer y el último asiento de cada fila de asientos porque son los más cercanos a las escaleras. Se deberán utilizar filas de asientos alternadas y asientos alternados para mantener el Distanciamiento Social. No se permitirán personas sentadas en las escaleras, ni paradas en ningún lugar. Se informará constantemente por los altavoces sobre el cumplimiento de estas medidas. 

Se marcarán los asientos hábiles para ser utilizados por el público. 

Se determinará la limitación de la capacidad de la cancha o instalación deportiva, la cual pudiera ser desde un treinta y tres por ciento (33.00%) a un cincuenta por ciento (50%) del cupo total permitido por ley. 

Si es posible, se deben marcar “Rutas de Tránsito” para los asistentes de manera que no tropiecen o aglomeren unos con otros, en los pasillos, filas de entrada, boletería, concesiones y baños. 

Se mantendrán las Medidas de Precaución previamente establecidas por la LVSF el día 2 de marzo de 2020 y enmendadas el día 11 de marzo de 2020. 

11. DETECCIÓN DE UN SUPUESTO POSITIVO. 

11.1. EN UN MIEMBRO DE UN EQUIPO. 

• En la eventualidad de que se detecte un caso positivo por COVID-19 en una jugadora, miembro del Cuerpo Técnico o Personal de Apoyo del equipo, se deberán seguir las siguientes instrucciones: 

o Aislar inmediatamente a la persona del supuesto positivo en su domicilio habitual. 

o Se procederá con la limpieza y desinfección inmediata de las instalaciones. 

o Se indagarán a quienes componen todo el grupo de contactos de su entorno personal y le harán Pruebas de Detección de COVID-19 a todos ellos. 

o Se le harán Pruebas de Detección de COVID-19 a todas aquellas jugadoras que hayan tenido un contacto directo en exceso de cinco (5) minutos con la persona del supuesto positivo. (Se debe recordar que hay estudios que establecen que existe riesgo de contagio cuando este contacto es superior a quince [15] minutos.) 

o A la persona del supuesto positivo se le realizarán todas las pruebas necesarias conforme a los dictámenes médicos y en los plazos previstos, hasta su total recuperación. 

11.2. SÍNTOMAS EN UN TRABAJADOR O ESPECTADOR 

• En la eventualidad de que se detecten síntomas de COVID-19 en un trabajador, o en el caso de que cualquier persona que haya pasado los controles de ingreso a la cancha o facilidad deportiva se encuentre indispuesto y tenga los síntomas de la referida enfermedad, se trasladará a un lugar habilitado en dicha estructura para que allí espere a ser trasladado a un hospital. 

12. MANTENIMIENTO DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDAS POR LA LVSF EL DÍA 2 DE MARZO DE 2020 Y ENMENDADAS EL DÍA 11 DE MARZO DE 2020 

Se mantendrán en vigor, con las posibles modificaciones hechas en este documento, las Medidas de Precaución previamente establecidas por la LVSF el día 2 de marzo de 2020 y enmendadas el día 11 de marzo de 2020. De igual manera se complementarán con las aquí contenidas. 

Dichas medidas son las siguientes: 

12.1. Establecer en la(s) entrada(s) a la cancha una(s) Estación(ones) de un desinfectante de manos “hand sanitizer” que contenga al menos un sesenta por ciento (60 %) de alcohol o alguna otra solución que cumpla con el propósito de sanidad pretendido,. Cada persona que entra a la cancha deberá utilizarlo antes de proseguir hacia su asiento. 

12.2. Entregar a cada persona que entre a la cancha una (1) Hoja de Papel Toalla para ser utilizada como “pañuelo” en caso de que ésta tenga que toser o estornudar. 

12.3. Las jugadoras cesarán, hasta nuevo aviso, las Sesiones de Firma de Autógrafos o de Toma de Fotos con los fanáticos. De igual manera no habrán entrevistas presenciales a las jugadoras o Cuerpo Técnico. 

12.4. Mantener los baños del público limpios y con jabón, así como con zafacones disponibles. 

12.5. Se sugiere que en el área de las cantinas o concesiones, y boletería, se organicen a las personas en filas para así evitar que se aglomeren todos pegados o empujándose. (Se pueden utilizar vallas, “stanchions” [los postes con correas retractables que usualmente se usan en los teatros], marcar las filas en el suelo, etc..) 

12.6. Lavarse las manos con agua y jabón por al menos veinte (20) segundos, o en su defecto, utilizar un desinfectante de manos “hand sanitizer” que contenga al menos un sesenta por ciento (60 %) de alcohol o alguna otra solución que cumpla con el propósito de sanidad pretendido, después de ir al baño. 

12.7. Todo el personal de las cantinas o concesiones, del recogido de boletos, así como de recibir dinero, deberán utilizar mascarillas y guantes apropiados para sus labores. La persona que cobra no debe ser la misma que despacha la mercancía o alimentos. Preferiblemente el consumidor debe levantar de una superficie limpia y dispuesta para ello los bienes adquiridos para así evitar contacto físico. 

12.8. No prestar teléfonos celulares, así como tampoco utilizar los de otras personas. 

12.9. Depositar en los zafacones cualquier servilleta, papel toalla u otro similar que contenga secreciones corporales. 

12.10.Nos reafirmamos en la medida tomada desde el pasado año en relación a la utilización de botellas individuales para hidratarse, razón por la cual queda terminantemente prohibido la utilización de vasos desechables y el compartir botellas entre las(os) participantes. 

12.11.Cada jugadora deberá tener y utilizar su propia toalla, razón por la cual queda terminantemente prohibido el compartir toallas. (Igualmente deberán tener sus propias botellas de hidratación.) 

12.12.Las jugadoras y el personal de los equipos cesarán, hasta nuevo aviso, antes y después de los partidos, los saludos protocolares mediante contacto físico (i.e.: besos, abrazos, palmadas, chocada de manos, etc..). Se les sugiere a los miembros de cada equipo, en la medida de lo posible, evitar celebraciones con contacto físico. 

12.13.Se sugiere que las reuniones pre y post juego no sean muy extensas ya que los camerinos son húmedos, cerrados y mantienen a todos muy aglomerados. De haber dichas reuniones se debe cumplir con las Medidas de Distanciamiento Social. (Nota: si creen prudente abandonar la cancha sin ducharse, para luego hacerlo en su hogar, háganlo.) 

12.14. Someter a cualquier miembro del equipo a Pruebas de Influenza en caso de sospecha de padecer de la misma o en caso de presentar síntomas asociados con la misma. En caso de dar un resultado positivo se deberán tomar las medidas que el facultativo médico ordene para la sanación del paciente y para evitar el contagio. En la eventualidad de que a sabiendas y/o contrario a las órdenes médicas expedidas, se utilice(n) una(s) jugadora(s) o un(os) participante(s) enfermos, seremos muy enfáticos y rigurosos en la aplicación de sanciones. 

12.15. Todo el personal de fisioterapia deberá utilizar guantes apropiados para sus labores. (De haber más de un fisioterapista por equipo, se recomienda que se dividan las jugadoras en grupos y solamente traten a dicho grupo. 

12.16. Los árbitros no deberán tomar prestados silbatos que hayan sido utilizados anteriormente. Se sugiere que siempre tengan uno adicional para la eventualidad de que ocurra algo inesperado con el que usualmente utilizan. El Árbitro Principal y el Auxiliar deberán utilizar un durante el partido un “face shield” para evitar la dispersión de la saliva que pueda salir de los silbatos. 

12.17. Bajar el volumen del Sistema de Sonido de las canchas para evitar que las personas se tengan que acercar para poder hablar y escucharse. 

12.18.Rotular las Áreas de Barandas y Pasamanos, e instruir sobre las mismas, para que las personas que las utilicen lo hagan por el lado izquierdo. O sea, que al agarrarse de las mismas lo hagan con la mano izquierda. (La mayoría [aprox. 90.00%] de las personas son derechas, razón por la cual utilizan dicha mano para ayudarse en sus necesidades corporales. De no lavarse las manos adecuadamente después de ir al baño [aprox. El 95.00% de las personas no lo hace] dichas personas utilizarán su mano derecha “mal lavada” para agarrarse de las barandas y pasamanos que otras personas también tocarán, convirtiéndose así en un foco de contagio.) 

13. NUEVAS MEDIDAS O CONSIDERACIONES PARA IMPLANTARSE  DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL JUEGO 

Conjuntamente con la Representación Arbitral hemos escogido una serie de medidas que pueden incidir en el Juego de Voleibol y que serán implantadas ante “LA NUEVA REALIDAD DEL DEPORTE DEL VOLEIBOL”

Dichas medidas son las siguientes: 

13.1. El Árbitro Principal y el Auxiliar deberán utilizar un durante el partido un “face shield” para evitar la dispersión de la saliva que pueda salir de los silbatos. 

13.2. Ninguna Capitana de Equipo podrá tener contacto físico, o acercarse a discutir o alegar jugadas, con el Árbitro Principal o el Auxiliar, o marcadores con los anotadores, y nunca rebasarán las líneas que demarcan la cancha de juego para efectuar sus alegaciones. (Estamos en proceso de determinar qué tipo de acción correctiva o sanción se aplicara durante el juego de ello ocurrir.) 

13.3. Ningún Dirigente de Equipo podrá tener contacto físico, o acercarse a discutir o alegar jugadas, con el Árbitro Principal o el Auxiliar, o marcadores con los anotadores, y nunca rebasarán las líneas que demarcan el “Coaching Box” en la cancha de juego para efectuar sus alegaciones. (Estamos en proceso de determinar qué tipo de acción correctiva o sanción se aplicará durante el juego de ello ocurrir.) 

13.4. No se permitirán de ninguna manera saludos corporales (i.e.: palmadas, nalgadas, abrazos, etc.) que impliquen contacto físico y la celebración de una buena ejecución, punto o jugada no se efectuará mediante actos que impliquen contacto físico intencional. Los únicos contactos físicos permitidos son los no intencionales e incidentales al juego de voleibol. De igual manera se evitarán los “huddles” entre jugadoras. (Estamos en proceso de determinar que tipo de acción correctiva o sanción se aplicara durante el juego de ello ocurrir.) 

13.5. En las Sesiones de Entrenamiento Presenciales o Prácticas, al igual que en los partidos, será de Absoluta Responsabilidad de las jugadoras llevar sus propias botellas con la sustancia hidratante de su predilección, así como también llevarán sus propias toallas y aperos deportivos. Nadie compartirá nada con los demás. El manejo de estas pertenencias se hará por la jugadora misma sin la intervención de nadie más, lo cual incluye aguadores y encargados de la propiedad que ya no serán permitidos dentro del área de juego. 

13.6. Habrá cambio de balones para sanitización al finalizar cada tiempo técnico y cada parcial. El manufacturero de los balones no recomienda para dicho proceso la utilización de soluciones que contengan alcohol por lo que se consideran otras sustancias o medios físicos como Luces Ultra Violetas. 

13.7. Durante cada tiempo técnico y al finalizar cada parcial se limpiará la superficie de la cancha. Si es necesario extender un poco más de tiempo los mismos, así se hará. (Estamos en proceso de estudiar la posibilidad y viabilidad de dicha determinación.) 

13.8. Cada catorce (14) días las jugadoras serán sometidas a Pruebas de Detección de COVID-19. De arrojar un resultado positivo se procederá conforme a lo expresado previamente en este documento en relación a dicha situación. 

13.9. La participación de las jugadoras en la eventual continuación del Torneo de Voleibol Superior Femenino de 2020 de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF) de la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) que estaba prácticamente a mitad de su Serie Regular, será en bases voluntarias. Los efectos que ello pueda tener en cuanto a su relación contractual con sus respectivos equipos serán tratados internamente entre ellas y su club. 

13.10. Queda por determinar que personas que laboran “en cancha” durante los partidos deberán utilizar mascarillas. Obviamente las jugadoras están exentas de ello. 

13.11.La cantidad de personas autorizadas a estar “en cancha” o el campo de juego ha sido disminuida utilizando parámetros conforme a la reglamentación de la FIVB

14. FUENTES DE INFORMACIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE 

Durante, y para, la confección de este documento se utilizaron primordialmente, y entre muchas otras, las Fuentes de Información que se detallan más adelante. Nuestro agradecimiento y admiración a las organizaciones que han hecho públicos, y para el conocimiento y bienestar general del mundo entero, tanta información de excelencia. Éstas son, entre otras, las siguientes: 

Organización Mundial de la Salud (OMS / WHO [por sus siglas en inglés]), 

Center for Disease Control and Prevention (CDC, por sus siglas en inglés), 

United States of America Volleyball (USA Volleyball, por sus siglas en inglés), 

Fédération Internationale de Volleyball (FIVB, por sus siglas en francés), 

“LaLiga” (Liga Nacional de Fútbol Profesional de España [LFP]). 

La legislación vigente que se consideró principalmente en la confección del presente documento, y que se aplicará en su implementación, así como la prospectiva de pertinencia y vinculación legal que se apruebe, es la siguiente: 

• Boletín Administrativo Número OE-2020-020 emitido el día 12 de marzo de 2020. 

• Boletín Administrativo Número OE-2020-023 emitido el día 15 de marzo de 2020. 

• Boletines Administrativos emitidos con posterioridad a los expresados anteriormente y que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Legislación Laboral, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, aplicable a las Figuras Jurídicas que se constituyen en los Contratos o Convenios entre las Jugadoras y sus Equipos, según reconocidos por la LVSF y la FPV

• Legislación Municipal aplicable a las facilidades deportivas utilizadas por los equipos de la LVSFFPV

• Legislación del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Legislación del Departamento de Seguridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa y aprobada durante el Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas. 

• Todo el conglomerado de órdenes gubernamentales emitidas por las diferentes agencias durante el presente Estado de Emergencia, que sean pertinentes a las Actividades Deportivas, o que le sean de aplicación a éstas.